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La conciliación y arbitraje como medio alternativo para la solución de Conflictos // Hernan Bacca Calderón y Gustavo Russi Suárez; Directora Panssa Figueroa, Aceneth Mercedes

Por: Colaborador(es): Idioma: esp Detalles de publicación: Villavicencio,Meta- Colombia : Corporación Universitaria del Meta, 2008.Descripción: 26paginas. pasta dura 28 cmsTema(s): Clasificación CDD:
  • E.D.L.S.S.B11c 2008
Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en derecho laboral y seguridad social). Corporación Universitaria del Meta. Vicerrectoría de Postgrados. Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social, 2008. El conflicto en sí es un proceso internacional, razón por la cual no se puede denominar a la conciliación y el arbitraje simplemente como un medio de descongestión judicial. Lo que sí se puede afirmar es que la conciliación y arbitraje son las vas más expeditas para la solución del conflicto, que implica además una trayectoria histórica. Tal vez esta sea una de las áreas de estudio más complejas y poco analizadas por las personas, siendo que es un medio que permite que de manera rápida se puedan solucionar las diferencias que surgen entre la comunidad, evitando así, entre otras cosas, la congestión de los diferentes despachos judiciales, y dando la oportunidad a la partes de encontrar solución a sus diferencias mediante la colaboración de un tercero, en éste caso conciliador o arbitro, el cual buscar la solución al conflicto ajustando su decisión a lo permitido en la Ley. Por ser un medio de solución de conflictos que tiene inmediatez en la solución del conflicto, y que estimula la tolerancia y la convivencia armónica, merece ser ampliado su campo de acción, y su uso se debe estimular, pues además subsidiariamente, si permite que los despachos judiciales sean utilizados para conflictos en los cuales no se ha podido encontrar la solución por estos medios. Resumen: El conflicto en sí es un proceso internacional, razón por la cual no se puede denominar a la conciliación y el arbitraje simplemente como un medio de descongestión judicial. Lo que sí se puede afirmar es que la conciliación y arbitraje son las vas más expeditas para la solución del conflicto, que implica además una trayectoria histórica. Tal vez esta sea una de las áreas de estudio más complejas y poco analizadas por las personas, siendo que es un medio que permite que de manera rápida se puedan solucionar las diferencias que surgen entre la comunidad, evitando así, entre otras cosas, la congestión de los diferentes despachos judiciales, y dando la oportunidad a la partes de encontrar solución a sus diferencias mediante la colaboración de un tercero, en éste caso conciliador o arbitro, el cual buscar la solución al conflicto ajustando su decisión a lo permitido en la Ley. Por ser un medio de solución de conflictos que tiene inmediatez en la solución del conflicto, y que estimula la tolerancia y la convivencia armónica, merece ser ampliado su campo de acción, y su uso se debe estimular, pues además subsidiariamente, si permite que los despachos judiciales sean utilizados para conflictos en los cuales no se ha podido encontrar la solución por estos medios.
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Tesis - Trabajos de Grado Tesis - Trabajos de Grado Biblioteca Juan Nepomuceno Mojica Angarita Trabajos de Grado E.D.L.S.S.B11c 2008 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible Especialización en Derecho Laboral Seguridad Social 010638
Tesis - Trabajos de Grado Tesis - Trabajos de Grado Biblioteca Juan Nepomuceno Mojica Angarita Trabajos de Grado E.D.L.S.S.B11c 2008 (Navegar estantería(Abre debajo)) 2 Disponible Especialización en Derecho Laboral Seguridad Social 010639

500Incluye contenido y bibliografía.

T347.09/B11c.

Trabajo de grado (Especialista en derecho laboral y seguridad social). Corporación Universitaria del Meta. Vicerrectoría de Postgrados. Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social, 2008. El conflicto en sí es un proceso internacional, razón por la cual no se puede denominar a la conciliación y el arbitraje simplemente como un medio de descongestión judicial. Lo que sí se puede afirmar es que la conciliación y arbitraje son las vas más expeditas para la solución del conflicto, que implica además una trayectoria histórica. Tal vez esta sea una de las áreas de estudio más complejas y poco analizadas por las personas, siendo que es un medio que permite que de manera rápida se puedan solucionar las diferencias que surgen entre la comunidad, evitando así, entre otras cosas, la congestión de los diferentes despachos judiciales, y dando la oportunidad a la partes de encontrar solución a sus diferencias mediante la colaboración de un tercero, en éste caso conciliador o arbitro, el cual buscar la solución al conflicto ajustando su decisión a lo permitido en la Ley. Por ser un medio de solución de conflictos que tiene inmediatez en la solución del conflicto, y que estimula la tolerancia y la convivencia armónica, merece ser ampliado su campo de acción, y su uso se debe estimular, pues además subsidiariamente, si permite que los despachos judiciales sean utilizados para conflictos en los cuales no se ha podido encontrar la solución por estos medios.

El conflicto en sí es un proceso internacional, razón por la cual no se puede denominar a la conciliación y el arbitraje simplemente como un medio de descongestión judicial. Lo que sí se puede afirmar es que la conciliación y arbitraje son las vas más expeditas para la solución del conflicto, que implica además una trayectoria histórica. Tal vez esta sea una de las áreas de estudio más complejas y poco analizadas por las personas, siendo que es un medio que permite que de manera rápida se puedan solucionar las diferencias que surgen entre la comunidad, evitando así, entre otras cosas, la congestión de los diferentes despachos judiciales, y dando la oportunidad a la partes de encontrar solución a sus diferencias mediante la colaboración de un tercero, en éste caso conciliador o arbitro, el cual buscar la solución al conflicto ajustando su decisión a lo permitido en la Ley. Por ser un medio de solución de conflictos que tiene inmediatez en la solución del conflicto, y que estimula la tolerancia y la convivencia armónica, merece ser ampliado su campo de acción, y su uso se debe estimular, pues además subsidiariamente, si permite que los despachos judiciales sean utilizados para conflictos en los cuales no se ha podido encontrar la solución por estos medios.

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