si bien, la presente modificación del decreto ley 2158 de 1948 "código procesal del trabajo" no se sustrajo la aplicación de los principios sobre los que se estructuró tenemos que los cambios efectuados en relación a los jueces laborales y municipales, el establecimiento del trámite abreviado para determinados asuntos y la concreción de una sola oportunidad para la corrección de demanda, la concreción de esta, la presentación de excepciones e incidentes, se esta evitando la interrupción de las audiencias que fueron establecidas.

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